Generación Buenos Aires


Sabias que

LEGALES

¿Sabías que ...

…tenés Derechos que te protegen frente a los actos discriminatorios que se produzcan en los locales bailables, salas de espectáculos, bares y otros establecimientos de acceso público?

Nadie puede impedirte el ingreso a locales de acceso público por motivos étnicos, de religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Todos los lugares de acceso público deben exhibir un cartel en la entrada con el texto de la Ley Nacional Nº 23592, el art. 16 de la Constitución Nacional y las acciones que podés emprender frente a un acto discriminatorio.

Si bien los lugares cuentan con el derecho de admisión, éste no puede sostenerse en criterios discriminatorios.

No te pueden obligar a consumir si te cobran una entrada para ingresar al local.

El personal de custodia tiene como función la de evitar conflictos e intervenir - en forma no violenta- ante los mismos, sólo dentro del local.

Si te alcoholizás o entrás en conflictos - verbales o físicos- , el personal de custodia sólo puede intervenir evitando problemas, separando a las partes y/o solicitando que te retires del lugar.

No te pueden encerrar, ni retener, ni ejercer ningún tipo de violencia.

Frente a un caso de discriminación y/o violencia ejercida por el personal de custodia contás con el derecho de recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia. Es importante contar con pruebas o testigos de la situación.

Ante cualquier acto discriminatorio o duda podés acercarte a la Defensoría del Pueblo.

…nadie puede detenerte si no se identifica como policía?

Sólo pueden detener a una persona con orden escrita de un juez competente. Como excepción -es decir sin esta orden- la policía sólo puede practicar la detención si se dan dos circunstancias: si se está cometiendo un delito o una contravención; la segunda, cuando alguien no puede acreditar su identidad. En estos casos ambas circunstancias deben darse al mismo tiempo, no basta con no llevar DNI o cédula de identidad.

Si te detienen por estar cometiendo un delito o por orden judicial:

  • Tenés derecho a que te nombren un abogado.
  • Siempre tenés derecho a hacer una llamada, aún estando incomunicado.
  • No pueden obligarte a declarar ni a firmar nada, ni hacer ningún tipo de reconocimiento de hechos, pertenencias o personas.
  • Si tenés heridas y firmás algún documento, agregá "pido médico".
  • La policía tiene la obligación de comunicar la detención, en forma inmediata, al juez de turno correspondiente.

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